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VII)
Conclusiones:
Bibliografía:
Teniendo presente que el medio ambiente
no reconoce fronteras, no obedece límites políticos, y su destrucción nos
afecta a todos, que su deterioro a pasos agigantados es una realidad innegable y
que el final de este camino es la destrucción de nuestra propia civilización;
se debería ser más estricto, a la hora de controlar y de exigir
responsabilidades por los daños al medio ambiente.
A pesar de la diversidad normativa, el
actual sistema de responsabilidades no es efectivo. En la práctica, ante un
siniestro, se trata de evitar la aplicación del Convenio de Responsabilidad
Civil por daños producidos por contaminación por hidrocarburos, ya que su
excesiva limitación impide que se produzca una reparación adecuada de los daños.
No considero que a la República
Argentina le convenga la ratificación del mencionado Convenio, ya que podría
ver vulnerados sus derechos, si se produce un siniestro, y por la aplicación
del Convenio en cuestión, y de sus excesivas limitaciones, no pudiera obtener
una indemnización adecuada.
No es posible afirmar que el sistema es
mínimamente efectivo, ya que la lentitud de los procesos judiciales, convierten
en inútiles todos los esfuerzos por hacer justicia.
Debería modificarse la cuestión de las
medidas cautelares, no resulta lógico que cuando se produzca una catástrofe,
quienes intenten reparar inmediatamente la situación, limpiando las playa,
mares, animales afectados, sean asociaciones ecologistas y grupos de
voluntarios. Todos los gastos y la organización de estas actividades deberían
estar a cargo de quien es responsable, que por otra parte, debería actuar sin
dejar pasar nada de tiempo, las medidas deben ser inmediatas. No es justo, que
quien realiza las actividades contaminantes, pague algo, recién después de
diez años.
Asimismo, considero que deberían
modificarse las Convenciones Internacionales, para la inclusión de la
responsabilidad subsidiaria del
Estado en el cual se encuentra matriculado el buque, causante de los daños.
Debería existir una autoridad
supranacional, que tenga bajo su control a los Estados, para que realicen un
estricto control de los buques de sus banderas. En el caso de la contaminación
por operaciones rutinarias de los buques, si los Estados, bajo cuya jurisdicción
se encuentran los mismos, no los controlan, incurrirían en Responsabilidad por
omisión del deber de cuidado del medio ambiente. Debido a que es el Estado,
quien goza del poder de policía, y de los medios jurídicos para controlar que
quienes estén bajo su jurisdicción, actúen conforme al derecho, y debe
aplicar sanciones en el caso de que se configuren actuaciones ilícitas, o aún
lícitas pero que acarreen un daño ambiental; si éste mantiene una actitud
pasiva, sin controlar, ni sancionar, podría contraer responsabilidad
internacional por un daño al medio
ambiente.
La limitada visión antropocéntrica del
hombre, lo lleva a creer que resulta suficiente regular la contaminación marítima,
hasta las 200 millas marinas, ya
que es la zona más cercana a su entorno y por lo tanto la más visual, pero no
se da cuenta de que al utilizar la zona de Alta mar como vertedero, se está
cavando su propia tumba, y la del resto de los seres vivos.
Lo cierto es que la mayor parte de la
superficie marítima, se encuentra fuera de la aplicación de los Convenios, sin ningún tipo de controles y es aquí donde radica uno de
los principales fallos de las normas internacionales.
El Derecho Internacional, se basa en el
respeto del Principio de Soberanía de los Estados. Su escasa eficacia se debe a
su falta de coercitividad. Los Estados solo pueden ser controlados, en la medida
en que voluntariamente, cedan parte de su soberanía a organismos
supranacionales. Por otro lado, la falta de igualdad existente entre los
distintos países que forman estos organismos internacionales, como la
Organización de Naciones Unidas, y su injusto régimen de toma de decisiones,
provocan que estos organismos carezcan de credibilidad, ya que no respetan los
principios básicos que ellos mismas proclaman. Han quedado obsoletas. Mientras
no se modifiquen, no es posible hablar en el
Derecho Internacional de justicia.
Los Estados deberían plantearse la
posibilidad de ceder un poco de su soberanía a favor de la protección del
medio ambiente y de las generaciones futuras.
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