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2.1.-
Historia del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
2.2.-
Objetivos del Convenio.
El
Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA), en 1987 reconoció la necesidad de incrementar y
canalizar los esfuerzos internacionales para proteger la diversidad biológica,
creando para ello un Grupo de Trabajo para investigar “la conveniencia de
elaborar un convenio de carácter general y la forma que podría adoptar con el
fin de racionalizar las actividades en curso en esta esfera y abordar otras
esferas que correspondan al ámbito de aplicación de dicho convenio” (PNUMA,
Decisión del Consejo de Administración 14/26, 1987).
La primera reunión del Grupo a
finales de 1988, concluyó que los convenios existentes trataban cuestiones
específicas sobre la conservación de la diversidad biológica; pero que en razón
de su marcada especificidad, no respondían adecuadamente a las necesidades de
conservación de la diversidad biológica a nivel global.
En 1990 el Grupo de Trabajo concluyó
que se necesitaba un tratado global sobre conservación de la diversidad biológica.
La Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza realizó un fundamental aporte a través de
propuestas elaboradas por la Comisión
de Derecho Ambiental y el Centro Ambiental de la UICN, con la colaboración del
Joint IUCN/WWF Plant Advisory Group (Grupo Asesor de Conjunto sobre Plantas de
UICN/WWF).
Estas propuestas, junto con las de
la FAO y el PNUMA, fueron la base para un primer borrador del Convenio.
El proceso formal de negociaciones
se inició en febrero de 1991, cuando el Grupo de Trabajo cambió su denominación
a Comité Intergubernamental de Negociación de un
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La fecha impuesta para la firma del Convenio, la cual
debería suceder durante la Convención de las Naciones Unidas del Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), sirvió como incentivo para el acuerdo final
sobre el contenido del Convenio, el cual se suscribió el 5 de junio de 1992,
entrando en vigor 18 meses después.
Los objetivos del Convenio están estipulados como tales en el Artículo
1 del mismo, el cual dice: “Los objetivos del presente Convenio, que se han de
perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación
de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación, justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso
adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas
tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”
Por lo tanto, los objetivos
fundamentales serían:
-
La
conservación de la diversidad biológica
-
La
utilización sostenible de sus componentes
-
La
participación justa y equitativa en
los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos,
incluyendo entre otras cosas:
-
El
acceso a los recursos genéticos (artículo 15), tomando en consideración
todos los derechos sobre dichas tecnologías;
-
Transferencias
de las tecnologías pertinentes (artículos 16 y 19), tomando en consideración
todos los derechos sobre dichas tecnologías; y
-
Financiamiento.
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