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EL MARCO GENERAL DE LA CUESTIÓN DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS. EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN LA ARGENTINA Y LA CUESTIÓN DEL ACCESO EN NUESTRO PAÍS.  

 por Marcelo Turnes.

Acuerdo Marco (propuesta)

Entre el Gobierno de la Nación - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente- representado por ........, acompañado por el Sr. Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental,........(en adelante el "Organismo Ambiental Nacional") y Sres. Jefes de Gobierno de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante las "Jurisdicciones Locales"), en conjunto denominados "Las Partes".

Convencidos de la necesidad de avanzar en el cumplimiento de lo previsto en el articulo 41º de la Constitución Nacional y en la Ley 234.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Teniendo en consideración al Decreto Nº 1.347 del 16 de diciembre de 1997 por el cual se establece la Autoridad de Aplicación del Convenio aludido en párrafo precedente y la Resolución Nº 926 de julio de 2.000, por la cual el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente encomienda al Organismo Ambiental Nacional dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en dicho Convenio.

Considerando que la Resolución Nº 33 adoptada en la XXVIII Asamblea del COFEMA impulsa  iniciar gestiones tendientes a la fijación de políticas y regulación sobre el acceso a los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres y la participación en los beneficios derivados de su utilización.

Conscientes que hasta tanto se elabore el régimen normativo sobre la materia, resulta conveniente acordar entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las pautas mínimas para la toma de decisión en todas las cuestiones vinculadas al acceso de los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres y participación en los beneficios derivados de su utilización, en razón de la importancia que los mismos revisten como patrimonio natural de las provincias y cuya conservación y aprovechamiento deben estar al servicio de los intereses y objetivos del desarrollo sustentable del país,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º. Del Alcance: El presente Acuerdo comprende a los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres definidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, quedando expresamente excluido  el material genético humano.

Artículo 2º. De los objetivos: Las Partes se comprometen a cooperar en el establecimiento de un sistema integrado de alcance nacional que, sobre la base de una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres y de las tecnologías asociadas y pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, facilita:

  1. El acceso a los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres conforme lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

  2. El acceso, el desarrollo y la transferencia de las tecnología pertinentes y asociadas;

  3. La aplicación de los principios y objetivos  del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

  4. La conservación y aprovechamiento del patrimonio natural de las provincias y que ambos estén al servicio de los intereses y objetivos del desarrollo sustentable equitativo para todos los habitantes del país;

  5. El ejercicio de la soberanía nacional sobre los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres y la regulación de su aprovechamiento, respetando el dominio provincial de los recursos naturales, conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional

Artículo 3. De los Instrumentos de Cooperación. Para implementar los objetivos previstos en el artículo 2º, Las Partes se comprometen a :

  1. Intercambio y Provisión de Información: Las Partes promoverán el intercambio de la información disponible para la consecución de los objetivos de este Acuerdo. El Organismo Ambiental Nacional, mediante el Sistema de Información Ambiental Nacional (SIAN), proveerá toda la información relevante que pueda contribuir a la toma de decisiones, y las Jurisdicciones Locales a través del Consejo Federal de Medio Ambiente facilitarán la conformación de la base de datos que dispongan sobre la materia.

  2. Asistencia Técnica: Las Partes contribuirán al desarrollo de las capacidades en materia de inventarios de la biodiversidad en los diferentes niveles y en la promoción de la valoración de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y su mejoramiento científico y tecnológico. En la medida de sus posibilidades, el Organismo Ambiental Nacional asistirá a las Jurisdicciones Locales mediante el aporte de sus capacidades técnicas;

  3. Relevamiento, Registro y Seguimiento de Acuerdos o Contratos de Acceso: El Organismo Ambiental Nacional, con el apoyo del Consejo Federal del Medio Ambiente, llevará un registro de los acuerdos o contratos de acceso que se suscriban  partir de la firma del presente Acuerdo y efectuará el seguimiento de ellos. Asimismo, solicitará información a los organismos competentes nacionales, provinciales o locales, universidades e institutos de investigación que intervengan o hubieren intervenido con anterioridad al presente, en la celebración de acuerdos o contratos similares.

  4. Fortalecimiento, desarrollo de capacidades y asistencia financiera: Las jurisdicciones locales podrán solicitar fortalecimiento y desarrollo de capacidades y asistencia financiera. A tal efecto el organismo ambienta nacional promoverá y podrá gestionar la obtención de recursos financieros nacionales o provenientes de la cooperación internacional. En el caso de que dos o más provincias compartan recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres se podrá implementar la creación de un fondo destinado principalmente a la conservación de la biodiversidad de las provincias involucradas.

Artículo 4. De los Contenidos Mínimos de los Acuerdos o Contratos de Acceso: Para alcanzar los objetivos previstos en el Artículo 2º, Las Partes convienen en que los contratos o acuerdos que se suscriban a partir de la firma del presente deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Información completa sobre las personas físicas o jurídicas que suscriben el acuerdo o contrato de acceso

  2. Información sobre los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres objeto del contrato; identificación taxonómica botánica o zoológica; tipo, cantidad y calidad de material biológico sometido al procedimiento de acceso; muestras y componentes involucrados; localización y extensión del área de muestreo o recolección; usos previstos, productos potenciales y todo otro tipo de información pertinente; estado de conservación de las especies involucradas, cualidades especiales y presión actual sobre las mismas, entre otras;

  3. Criterios para la recolección de muestras y evaluación de los potenciales impactos de las actividades de colecta;

  4. Usos que se le darán y productos potenciales a desarrollar;

  5. Consentimiento de la o las autoridades, según el caso, en que se encuentra situado el recurso al que se pretende acceder, el que se tramitará de acuerdo con los mecanismos previstos o a desarrollar en cada jurisdicción;

  6. Constancias de consentimiento  informado de la o las comunidades  indígenas o locales que representen estilos de vida tradicionales y cuyos conocimientos tradicionales sean objeto de alguna forma de acceso;

  7. Plazo del Contrato

  8. Mecanismo de monitoreo, seguimiento y auditorías;

  9. Responsabilidades y obligaciones entre las partes;

  10. Garantías por incumplimiento del Contrato;

  11. Distribución de los beneficios;

  12. Mecanismos para la solución de las controversias  que pudieran surgir entre las partes respecto de la interpretación o aplicación del acuerdo o contrato de acceso;

  13. Jurisdicción competente.

Artículo 5º. De las Instancias de Evaluación Previa de los Acuerdos o Contratos: Para evaluar la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos de acuerdos o contratos, se conformará un Comisión Asesora "ad-hoc" en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente, integrada por representantes del Organismo Ambiental Nacional y de la o las jurisdicciones Locales involucradas, según la ubicación de la población de la especie silvestre de la cual se  obtiene el recurso genético en cuestión, la cual evaluará la documentación presentada y elaborará un dictamen que será elevado a consideración del Organismo Ambiental Nacional el que deberá manifestar a las partes intervinientes en los acuerdos o contratos de acceso, su conformidad respecto de los proyectos o formular las observaciones o modificaciones que estime pertinentes debidamente fundadas. El COFEMA elaborará el proyecto que reglamente el funcionamiento de la aludida Comisión.

Artículo 6º. De los criterios de Aceptabilidad de los Contratos o Acuerdos: A los fines de la evaluación prevista en el artículo 5º, las partes que intervienen en la celebración de los acuerdos o contratos de acceso, observarán los criterios mínimo incluidos en el Anexo I, el que se integra al presente.

 

 

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Editora Teodora Zamudio para
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Última actualización de esta página: Lunes, 02 de Diciembre de 2002