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Entre
el Gobierno de la Nación - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente-
representado por ........, acompañado por el Sr. Secretario de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental,........(en adelante el "Organismo
Ambiental Nacional") y Sres. Jefes de Gobierno de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante las "Jurisdicciones
Locales"), en conjunto denominados "Las Partes".
Convencidos
de la necesidad de avanzar en el cumplimiento de lo previsto en el articulo 41º
de la Constitución Nacional y en la Ley 234.375 que aprueba el Convenio sobre
la Diversidad Biológica.
Teniendo
en consideración al Decreto Nº 1.347 del 16 de diciembre de 1997 por el cual
se establece la Autoridad de Aplicación del Convenio aludido en párrafo
precedente y la Resolución Nº 926 de julio de 2.000, por la cual el Ministerio
de Desarrollo Social y Medio Ambiente encomienda al Organismo Ambiental Nacional
dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en dicho Convenio.
Considerando
que la Resolución Nº 33 adoptada en la XXVIII Asamblea del COFEMA impulsa
iniciar gestiones tendientes a la fijación de políticas y regulación
sobre el acceso a los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres
y la participación en los beneficios derivados de su utilización.
Conscientes
que hasta tanto se elabore el régimen normativo sobre la materia, resulta
conveniente acordar entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las pautas mínimas para la toma de decisión en todas las
cuestiones vinculadas al acceso de los recursos genéticos de poblaciones de
especies silvestres y participación en los beneficios derivados de su utilización,
en razón de la importancia que los mismos revisten como patrimonio natural de
las provincias y cuya conservación y aprovechamiento deben estar al servicio de
los intereses y objetivos del desarrollo sustentable del país,
Acuerdan
lo siguiente:
Artículo
1º. Del Alcance: El presente Acuerdo comprende a los recursos genéticos de
poblaciones de especies silvestres definidos en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, quedando expresamente excluido
el material genético humano.
Artículo
2º. De los objetivos: Las Partes se comprometen a cooperar en el
establecimiento de un sistema integrado de alcance nacional que, sobre la base
de una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres y
de las tecnologías asociadas y pertinentes para la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica, facilita:
-
El
acceso a los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres conforme
lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica;
-
El
acceso, el desarrollo y la transferencia de las tecnología pertinentes y
asociadas;
-
La
aplicación de los principios y objetivos del
Convenio sobre la Diversidad Biológica;
-
La
conservación y aprovechamiento del patrimonio natural de las provincias y que
ambos estén al servicio de los intereses y objetivos del desarrollo sustentable
equitativo para todos los habitantes del país;
-
El
ejercicio de la soberanía nacional sobre los recursos genéticos de poblaciones
de especies silvestres y la regulación de su aprovechamiento, respetando el
dominio provincial de los recursos naturales, conforme el artículo 124 de la
Constitución Nacional
Artículo
3. De los Instrumentos de Cooperación. Para implementar los objetivos previstos
en el artículo 2º, Las Partes se comprometen a :
-
Intercambio
y Provisión de Información: Las Partes promoverán el intercambio de la
información disponible para la consecución de los objetivos de este Acuerdo.
El Organismo Ambiental Nacional, mediante el Sistema de Información Ambiental
Nacional (SIAN), proveerá toda la información relevante que pueda contribuir a
la toma de decisiones, y las Jurisdicciones Locales a través del Consejo
Federal de Medio Ambiente facilitarán la conformación de la base de datos que
dispongan sobre la materia.
-
Asistencia
Técnica: Las Partes contribuirán al desarrollo de las capacidades en materia
de inventarios de la biodiversidad en los diferentes niveles y en la promoción
de la valoración de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales
y su mejoramiento científico y tecnológico. En la medida de sus posibilidades,
el Organismo Ambiental Nacional asistirá a las Jurisdicciones Locales mediante
el aporte de sus capacidades técnicas;
-
Relevamiento,
Registro y Seguimiento de Acuerdos o Contratos de Acceso: El Organismo Ambiental
Nacional, con el apoyo del Consejo Federal del Medio Ambiente, llevará un
registro de los acuerdos o contratos de acceso que se suscriban
partir de la firma del presente Acuerdo y efectuará el seguimiento de
ellos. Asimismo, solicitará información a los organismos competentes
nacionales, provinciales o locales, universidades e institutos de investigación
que intervengan o hubieren intervenido con anterioridad al presente, en la
celebración de acuerdos o contratos similares.
-
Fortalecimiento,
desarrollo de capacidades y asistencia financiera: Las jurisdicciones locales
podrán solicitar fortalecimiento y desarrollo de capacidades y asistencia
financiera. A tal efecto el organismo ambienta nacional promoverá y podrá
gestionar la obtención de recursos financieros nacionales o provenientes de la
cooperación internacional. En el caso de que dos o más provincias compartan
recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres se podrá implementar
la creación de un fondo destinado principalmente a la conservación de la
biodiversidad de las provincias involucradas.
Artículo
4. De los Contenidos Mínimos de los Acuerdos o Contratos de Acceso: Para
alcanzar los objetivos previstos en el Artículo 2º, Las Partes convienen en
que los contratos o acuerdos que se suscriban a partir de la firma del presente
deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
-
Información
completa sobre las personas físicas o jurídicas que suscriben el acuerdo o
contrato de acceso
-
Información
sobre los recursos genéticos de poblaciones de especies silvestres objeto del
contrato; identificación taxonómica botánica o zoológica; tipo, cantidad y
calidad de material biológico sometido al procedimiento de acceso; muestras y
componentes involucrados; localización y extensión del área de muestreo o
recolección; usos previstos, productos potenciales y todo otro tipo de
información pertinente; estado de conservación de las especies involucradas,
cualidades especiales y presión actual sobre las mismas, entre otras;
-
Criterios
para la recolección de muestras y evaluación de los potenciales impactos de
las actividades de colecta;
-
Usos
que se le darán y productos potenciales a desarrollar;
-
Consentimiento
de la o las autoridades, según el caso, en que se encuentra situado el recurso
al que se pretende acceder, el que se tramitará de acuerdo con los mecanismos
previstos o a desarrollar en cada jurisdicción;
-
Constancias
de consentimiento informado de la o
las comunidades indígenas o
locales que representen estilos de vida tradicionales y cuyos conocimientos
tradicionales sean objeto de alguna forma de acceso;
-
Plazo
del Contrato
-
Mecanismo
de monitoreo, seguimiento y auditorías;
-
Responsabilidades
y obligaciones entre las partes;
-
Garantías
por incumplimiento del Contrato;
-
Distribución
de los beneficios;
-
Mecanismos
para la solución de las controversias que
pudieran surgir entre las partes respecto de la interpretación o aplicación
del acuerdo o contrato de acceso;
-
Jurisdicción
competente.
Artículo
5º. De las Instancias de Evaluación Previa de los Acuerdos o Contratos: Para
evaluar la viabilidad técnica y jurídica de los proyectos de acuerdos o
contratos, se conformará un Comisión Asesora "ad-hoc" en el ámbito
del Consejo Federal del Medio Ambiente, integrada por representantes del
Organismo Ambiental Nacional y de la o las jurisdicciones Locales involucradas,
según la ubicación de la población de la especie silvestre de la cual se
obtiene el recurso genético en cuestión, la cual evaluará la
documentación presentada y elaborará un dictamen que será elevado a
consideración del Organismo Ambiental Nacional el que deberá manifestar a las
partes intervinientes en los acuerdos o contratos de acceso, su conformidad
respecto de los proyectos o formular las observaciones o modificaciones que
estime pertinentes debidamente fundadas. El COFEMA elaborará el proyecto que
reglamente el funcionamiento de la aludida Comisión.
Artículo
6º. De los criterios de Aceptabilidad de los Contratos o Acuerdos: A los fines
de la evaluación prevista en el artículo 5º, las partes que intervienen en la
celebración de los acuerdos o contratos de acceso, observarán los criterios mínimo
incluidos en el Anexo I, el que se integra al presente.
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